Proveedores autorizados para factura electronica

Datos importantes sobre los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) para Factura Electrónica en Panamá

Por Blog-Softland Panamá

Según lo establecido en la Resolución No. 201-0295 los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) en Panamá, son personas jurídicas que se encuentran autorizadas por la Dirección General de Ingresos (DGI) para otorgar la validación sobre la factura electrónica a contribuyentes que la utilicen garantizando la continuidad del servicio.

Los PAC deben cumplir con una serie de requisitos para operar, tales como: otorgamiento de una fianza de cumplimiento, mantener un sistema de  gestión de la seguridad de la información en el proceso asociado a la autorización de uso de los documentos electrónicos ajustado a los lineamientos de la norma ISO/IEC-27001, entre otros. (Ver requisitos PAC)

En declaraciones de la DGI, se sostiene que las empresas que deseen utilizar la facturación electrónica, cómo método podrán escoger los servicios de los diferentes PAC que sean autorizados por la Dirección General de Ingresos.

Las personas naturales o jurídicas que realicen la solicitud de adopción de la SFEP bajo la modalidad de PAC,  contarán con los siguientes plazos de acuerdo a la información suministrada por la DGI:



Inicialmente estos plazos se estipulaban hasta el 30 de julio, sin embargo en vista que la resolución aún no se emite,  estos se computaran a partir de que esta se encuentre en firme.

Otros temas importantes a tener en cuenta si su empresa decide utilizar la factura electrónica bajo la modalidad PAC:

  • Completar un formulario de apoderado para el retiro de la firma electrónica que se encuentra en el sistema e-tax 2.0 y realizar el trámite correspondiente en la DGI.
  • Luego de contratar el PAC,  debe asegurarse que este informe la afiliación por medio del servicio web de afiliación para ser habilitado como emisor de factura electrónica.
  • Ingresar al sistema e-tax 2.0 y realizar confirmación de afiliación PAC.

Aunque existe la controversia sobre la utilidad de contar o no con los PAC, lo cierto es que esta decisión no tiene vuelta atrás y solo se debe esperar la resolución de la DGI para conocer los nombres de las empresas autorizadas e iniciar el proceso con ellos.

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